El viejo artículo 33 del Fuero de los Españoles, interpretado popularmente como manifestación cruda del poder franquista, puede ser evocado hoy frente a quienes creen que vivimos en una economía de mercado. No es así. Los políticos mandan, y las empresas, ese supuesto “poder económico”, obedecen. Dicho mando no es omnipotente: por ejemplo, no puede evitar las consecuencias de su propio intervencionismo en los bolsillos de consumidores, accionistas y contribuyentes; pero sí puede ser muy arbitrario. Lo hemos visto en el sector energético una y otra vez, desde la utilización política del recibo de la luz para financiar diversas energías más o menos ruinosas, hasta la creación de un gigantesco “déficit de tarifa”, debido exclusivamente al manejo político de los precios energéticos, déficit que es titulizado, o dejado de titulizar, o autorizado, o dejado de autorizar, cuando al poder le conviene.
Las llamadas empresas eléctricas pueden jugar a la seguridad jurídica, pero difícilmente ganarle al que tiene y siempre ha tenido la sartén por el mango. La lectura del dictamen del Supremo, que ratifica la obligación de las empresas de financiar el déficit de tarifa, es una clara expresión de hasta qué punto no rige en el sector, al revés de lo que se nos dice, un marco genuinamente mercantil. Al contrario, se declara que la acción del Gobierno es “un objetivo legítimo, que lleva a imponer obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado”.
Rizando el rizo: la intervención en las empresas es por su bien
Incluso se hace por el bien de las empresas: “la aportación que se les exige consiste en un adelanto de determinadas cantidades para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema eléctrico del que forman parte esencial”, por lo que, “en la medida en que cooperan para alcanzar ese objetivo, también actúan en su propio provecho”.
Nada de esto, añade el Supremo, representa infringir el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Precisamente recordé lo del dicho sobre el viejo artículo 33 por su coincidencia numérica con el nuevo art. 33 de la Constitución de 1978: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Como suele suceder, la propia Carta Magna contradice esto en otras partes, aunque quizá nunca tan claramente como en el Artículo 128. 1. “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. No sé si está claro
(Artículo publicado en La Razón.)
Incluso hay un artículo en la Constitución que admite la «planificación» de la actividad económica por el Estado . Una manifestación del «consenso». El revoltijo. Pero la sentencia que nos coloca me deja boquiabierto. Es como si los de la Pompeu y los de la Fabra se hubieran metastasiado por las altas instancias jurídicas. El Supremo, nada menos.Y lo que leeremos.
Como la educación es como es, le recomiendo que emplee el argumento: ¿dejaría a los mercados en manos de los políticos y a su mujer a solas con George Clooney? Responda a la segunda pregunta si responde sí a la primera.