El caso de Djokovic en Australia ha espoleado el debate sobre la vacunación obligatoria y su compatibilidad de los principios democráticos y liberales. Analizo el asunto desde la perspectiva de tres pensadores: Benito Arruñada, que presentó su posición en «The Objective» (https://bit.ly/3zHUBEq); Theodore Dalrymple, que lo hizo en «Law & Liberty» (https://bit.ly/3zEzp1Y); y Luis I. Gómez, en «Disidentia» (https://bit.ly/3tfnjeF). Los tres son destacados liberales, y sus matices revisten mucho interés.
¿Sería razonable que el Estado obligara a los ciudadanos a vacunarse? Desde el punto de vista liberal, el Estado debe evitar las agresiones de unos ciudadanos contra otros. El que no se vacuna no solamente pone en peligro su propia salud y vida sino también la de los demás. Ya que aumenta la posibilidad de que haya contagios. El no vacunado no se pone en peligro solamente a sí mismo. También a los demás. Por tanto, en la situación actual, con miles de muertos no vacunarse es una salvaje agresión contra la vida de los demás.
Si se permite, en nombre de la libertad, que una persona se abstenga de vacunarse, entonces el Estado también debería permitir que un vacunado matase o lesionase a un no vacunado. Lo que sería también una agresión, pero menos grave que las que cometen los no vacunados.
Ahora bien, lo que no es una agresión en absoluto, sino algo legítimo, sería que un vacunado se negase a invitar a un no vacunado a su casa o a su empresa.
No se debe discriminar a los no vacunados. Si se admite la discriminación de los no vacunados, tarde o temprano se discriminará también a los carteristas, conductores ebrios, estafadores, violadores, etc.
Cuando fueron contra los no vacunados, no me importó, porque yo me había vacunado.
Cuando fueron contra los que conducen borrachos, no protesté, porque yo nunca he estado borracho.
Cuando encarcelaron a los atracadores, no me importó, porque yo no lo era.
Cuando fueron contra los que maltratan a sus esposas, no protesté, porque yo no maltrato a la mía.
Cuando encarcelaron a otros asesinos, no me importó, porque yo nunca he matado a nadie.
Cuando fueron a por los carteristas, no protesté, porque yo no lo era.
Cuando fueron a por los violadores, no me importó, porque yo no lo era.
Ahora vienen a por mí y ya es demasiado tarde.
Si, en nombre de la libertad, se establece el derecho de los no vacunados a aumentar el riesgo de ser contagiadas otras personas, ¿no se podría, también en nombre de la libertad, establecer el derecho de los vacunados de matar, mutilar o lesionar a los no vacunados? O, al menos, ¿no deberían tener los vacunados el derecho de transmitir otra enfermedad (por ejemplo, ántrax, sífilis, gonorrea, etc.) a los no vacunados?
En todo caso, las empresas deberían tener derecho a no contratar a un no vacunado, igual que tienen derecho a no contratar a una persona con pocos conocimientos de inglés o de informática. Se podría hablar aquí de «discriminación». Pero una empresa discrimina también cuando exige requisitos tales como titulación, experiencia, idiomas, informática, un master, etc. Desde el punto de vista liberal no corresponde al Estado decirle al empresario qué criterios de selección son razonables y cuáles no. Por tanto, debe estar permitido a las empresas exigir un certificado de vacunación para contratar a alguien.
Y lo mismo con los clientes. Una empresa (hotel, cafetería, Uber, etc.) debe tener libertad para exigir a sus clientes un certificado de vacunación para entrar en la instalación. Igual que en algunos restaurantes se exige vestir con corbata. Igual que en hoteles nudistas se exige a las personas alojadas estar desnudas en algunos sitios. (Lo del nudismo es cierto, de verdad que en España existen «resort» así.)
Y los clientes también deberían tener libertad de no acudir a tal o cual cafetería si los camareros no están vacunados, igual que tienen libertad de elegir un establecimiento por otros criterios (cercanía, decoración, etc.), incluso triviales o poco razonables.
En muchos establecimientos abiertos al público hay un letrero de «Reservado el derecho de admisión». Muchas veces se usa este derecho para evitar la entrada de personas sucias o borrachas. Y si una cafetería, por ejemplo, tiene derecho a «discriminar» a una persona por estar sucia, ¿no debería tener derecho también a «discriminar» a una persona no vacunada por representar un alto riesgo de contagio? Si no se reconoce a las cafeterías, etc. el derecho a «discriminar» a los no vacunados, entonces tampoco debería permitírselas «discriminar» a las personas sucias (muchísimo menos peligrosas que los no vacunados) y suprimir lo de «Reservado el derecho de admisión». Y por supuesto, tampoco debería permitírselas «discriminar» a las personas que no llevan corbata.
Algunos dicen algo así como: «¿Es civilizado y leal este interesado y alentando enfrentamiento entre vacunados y no vacunados?» Entonces, yo pregunto: ¿Es civilizado hacer un enfrentamiento entre ladrones y personas honradas? ¿Es civilizado hacer un enfrentamiento entre violadores y los que no lo son?
Si yo tuviese peligro de tener una enfermedad venérea, ¿sería legítimo tener relaciones sexuales sin advertir a mi pareja del peligro? Si la advierto del peligro, ¿tendría derecho mi pareja a tomar una decisión basada en dicha información?
¿Estaría permitido contagiar el coronavirus pero prohibido contagiar gonorrea? ¿Por qué?
¿No es un atentado contra mi libertad el hecho de que un no vacunado me obligue a respirar coronavirus?
Si se han puesto medidas obligatorias para evitar los contagios (mascarilla, distancia de seguridad, confinamiento, etc.), sería lógico que también fuese obligatoria otra medida bastante eficaz: la vacunación.
¿Por qué un obrero de la construcción no tiene obligación de vacunarse y, en cambio, sí tiene obligación de llevar casco? ¿Por qué?
¿Es razonable que una empresa use como criterio de contratación el estado de vacunación del candidato? Pues es muy razonable, pues, entre los criterios de idoneidad de una persona para ocupar un puesto de trabajo, está el de minimizar el peligro de contagiar a otros trabajadores o a los clientes.
En todo caso, no debe corresponder al Estado decirle a las empresas que criterios de contratación son razonables o no.
Si no se permite a las empresas «discriminar» por el estado de vacunación, entonces tampoco debería permitírselas «discriminar» por los conocimientos de idioma inglés o por el cumplimiento o no de normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Resulta absurdo que el Estado, que promueve la higiene y seguridad en el trabajo, no permita preguntar a los candidatos sobre una de las cuestiones más importantes de dicha seguridad, como es el estado de vacunación del candidato.
Si se obliga a una empresa a contratar a un no vacunado, ¿se podría obligar a la empresa a contratar también a un terrorista suicida que se niega a quitarse los explosivos que tiene alrededor del cuerpo?
Se dice que las empresas no deben discriminar por el estado de vacunación a la hora de contratar. ¿Y eso como se controla? Afortunadamente, va a ser difícil evitar dicha «discriminación». ¿Tiene libertad un candidato a un puesto de trabajo de presentar un certificado de vacunación aunque no se lo pidan? ¿Qué pasa si al candidato se le dice que no debe incluir un certificado de vacunación en su solicitud pero aún así lo hace? Si el que realiza la selección de personal se entera del estado de vacunación, es difícil o imposible que no lo tenga en cuenta, incluso aunque sea de forma inconsciente.
Y por supuesto, es profundamente antiliberal obligar a las empresas a explicar por qué han contratado a esta persona en vez de esta otra.